REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de mayo del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2023-001069
SOLICITANTE: ciudadana ELSY DIOSELINA PIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.372.576.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abg. LILIANA GUERRERO SOLÓRZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 177.101, actuando en su condición de Defensora Pública Integral Primera (1ª) del Estado Lara.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELSY DIOSELINA PIRE, anteriormente identificada, asistida por la abogadaLILIANA GUERRERO SOLÓRZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 177.101, actuando en su condición de Defensora Pública Integral Primera (1ª) del Estado Lara, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide una superficie aproximadamente de CUATROCIENTOSSESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (462 MTS2), la cual consta de unas bienhechurías construida con paredes de bloque, pisos de cemento pulido, techos de zinc, puertas de hierro, instalaciones para servicios eléctricos y aguas blancas y negras, ubicadas en Moyetones, sector 3, circunvalación norte, final calle 1, Parroquia Unión, Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con JUAN CARLOS VASQUEZ; SUR:con ODALIS PEROZO; ESTE: con MILDRED MORENO; OESTE: con ESTEBAN ÁLVAREZ. Siendo el costo aproximado de las mejoras de las referidas bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:Tomando en consideración los declaraciones de las testigos: MARIELA DE LA CHIQUINQUIRA RIERA RODRIGUEZyLISBETH MARÍA GILvenezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.952.646 y V-9.612.054respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor dela ciudadanaELSY DIOSELINA PIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.372.576, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de mayo del 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Suplente,
Abg. Gustavo A. Gómez Albarrán.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
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