REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de mayo del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000122 // EXP MANUAL 122
SOLICITANTE: ciudadano LUIS ALEJANDRO BASTIDAS PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.539.103.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abg. LEIDY MARCHAN GARFIDO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.543.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO BASTIDAS PUERTA, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio LEIDY MARCHAN GARFIDO, anteriormente identificados, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que construyó a su propia expensa y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153 MTS2), con un área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66 MTS2), la señalada vivienda consiste en lo siguiente: una casa de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda, paredes de bloques, tres habitaciones, un closet de bloques, un baño con cerámica y puertas corredizas, una sala-comedor-cocina empotrada, un porche, un lavadero, un patio, un garaje con portón de hierro forjado, toda frisada, cercada de paredes de bloques con rejas decorativas, con los servicios públicos de aguas servidas, cloacas, luz eléctrica, ubicado Chirgua, Sector 2, Avenida Bolívar con Calle Francisco de Miranda, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: En línea de 9 metros, con la Avenida Bolívar; SUR: En línea de 9 metros, con la Familia Pérez; ESTE: En línea de 24 metros, con la Familia Torrez, que es su frente; OESTE: En línea de 24 metros, con Calle Francisco de Miranda, y tienen un valor de CIENTO OCHO MIL CON QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 108.540.00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ANA MORAIMA GONZALEZ PEREZ y MARISELA RINCON ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.435.116 y V-11.960.141, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano, LUIS ALEJANDRO BASTIDAS PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 27.539.103, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Suplente,
Abg. Gustavo A. Gómez A.
La Secretaria,
Abg. Lucila Suarez Alvarado.
Asiento Nro. 11
GAG/LSA/MariaS.-
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