REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de mayo del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000840
SOLICITANTE: Ciudadana YOHANA MILAGRO PEREZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.372.605.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: PEDRO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.296.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO. -
SENTENCIA: DECRETO. -
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOHANA MILAGRO PEREZ PIÑA, asistido por el abogado PEDRO VARGAS, anteriormente identificados, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente CIENTO OCHO METROS, NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (108,97mts) y un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO, SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (94,6mts2), la cual consta de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda completamente, dos (02) habitaciones, sala, cocina, baño, lavadero, garaje, ventanas puertas y un portón de hierro cercado con paredes de bloques a su alrededor; ubicadas en el Barrio Brisas de el Trompillo parte alta en la avenida principal El Trompillo Parte Alta con la Carrera 1, del sector Ali Primera, (al lado de Bodega “El Chiche”) casa S/N°, Parroquia Unión, Municipio Iribarren de la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de seis metros coma cinco centímetros (6,5 mts) con quebrada del sector Joel Sequera, SUR: En línea de tres metros coma cincuenta centímetros (3,50mts) con Carrera 1 Ali Primera y Sr. José González- Bodega “El Chiche”; ESTE: En línea de cuatro metros coma dieciséis centímetros (4,16 mts) con avenida principal del Trompillo Parte Alta, que es su frente, OESTE: En línea de diecisiete metros, (17,00 mts) con la iglesia evangelica “Dios es Nuestro Amparo”. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (BS. 144.919).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PEDRO JOSE GONZALEZ FREITEZ y FELIX JOSE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 30.766.852 y 3.930.801 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YOHANA MILAGRO PEREZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.372.605, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez Suplente,
Abg. Gustavo A. Gómez Albarrán.
La Secretaria,
Abg. Lucila Suarez Alvarado.
Asiento Nro 9
GAGA/LSA/ElaineC. -
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