REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de mayo del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2023-000390
SOLICITANTE: RAQUEL YELITZA SANCHEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.245.568, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: abogada ROLAURY DE LOS ANGELES VIRGUEZ DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 263.080,
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS.-
SENTENCIA:DECRETO.-
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana RAQUEL YELITZA SANCHEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.245.568, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ROLAURY DE LOS ANGELES VIRGUEZ DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 263.080, quien solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la ciudadana RAQUEL YELITZA SANCHEZ DIAZ, antes identificada y los ciudadanos SERGIO LUIS SANCHEZ DIAZ y JEAN CARLOS SANCHEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 12.245.524 y 13.603.886, respectivamente, de la de cujus PASTORA DEL CARMEN DIAZ CORTEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 3.863.634 y falleció ab intestato el día ocho (08) de octubre del 2023, según consta en Acta de Defunción N° 177, expedida por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Palavecino, estado Lara, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos los ciudadanos MARIANNA EDILIA REA MEDINA y FERNANDO ANTONIO DURAN MEDINA, venezolanos, mayores de edad. Titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.780.790 y V-9.542.234 respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanosRAQUEL YELITZA SANCHEZ DIAZ, SERGIO LUIS SANCHEZ DIAZ y JEAN CARLOS SANCHEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I N° 12.245.568, 12.245.524 y 13.603.886, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causantePASTORA DEL CARMEN DIAZ CORTEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 3.863.634. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB http://lara.tsj.gob.ve, del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de mayo del 2024. Años 214° y 165°.-
El Juez Suplente.
Abg. Gustavo A. Gómez A.
La Secretaria.
Abg. Lucila Suarez Alvarado.
Asiento 22
GAG/LSA/MariaS.-
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