REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de mayo del 2024
214º y 165º


ASUNTO: KP02-S-2024-000821
SOLICITANTE: YULIMAR JOSEFINA SIVIRA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 13.032.149.-
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: ALCIDES PASTOR DIAZ CASTAÑEFA, inscrito en el I.P.SA bajo el N° 256.954.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (DESISTIMIENTO).-


RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Titulo Supletorio, recibida en fecha veinticinco (25) de marzo del 2024, suscrita por la ciudadana YULIMAR JOSEFINA SIVIRA SUAREZ, ya identificada, asistida por el abogado el ejercicio ALCIDES PASTOR DIAZ CASTAÑEFA, ya identificado, mediante la cual alega que construyó unas bienhechurías en la comunidad de Villa Productiva, del Municipio Iribarren estado Lara

ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO

Determinada pues la situación que antecede, pasa este Juzgador a entrar a analizar el fondo del asunto planteado, y en este sentido, tal como lo dispone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, por lo que vistos los alegatos, este Tribunal observa que la solicitante, ejerciendo su derecho a promover pruebas y consta a los autos:

Constancia de ocupación, emanada por el Consejo Comunal Villa Productiva 1, este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Carta de residencia emanada por el Consejo Comunal Villa Productiva 1, este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que la solicitante, ciudadanaYULIMAR JOSEFINA SIVIRA SUAREZ, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogadoALCIDES PASTOR DIAZ CASTAÑEFA, antes identificado, en fecha veintidós (22) de abril del 2024, consignó diligencia en la cual expone el desistimiento y manifiesta lo siguiente“ante usted acudo para solicitar el cierre del expediente KP02-S-2024-000821, que reposa en ese digno juzgado”.-

En tal sentido, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”. (Negrillas del Tribunal). Asimismo, lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”

Ahora bien, el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.-

-III-
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO el desistimiento de la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por la ciudadana YULIMAR JOSEFINA SIVIRA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 13.032.149, y por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Suplente,

Abg. Gustavo A. Gómez Albarrán.

La Secretaria

Abg. Lucila Suarez Alvarado.
GGA/LSA/YamilethS.-
Asiento 16