REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de mayo del 2024
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-000279
SOLICITANTE: ciudadana ANDREA YESENIA BUSTOS ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.034.962.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: GISELA YULIBETH GIMENEZ RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 231.155.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO. -
SENTENCIA: DECRETO. -

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANDREA YESENIA BUSTOS ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.034.962, domiciliado en la comunidad de Prados de Occidente Sector 2, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistido en este acto por la Abogada: GISELA YESENIA BUSTOS ARAQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 231.155, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140mts2), consta de las siguientes bienhechurías: una vivienda familiar de dos planta, con paredes de bloques de concreto, acabado friso mezclillado, piso de baldosa (toda la casa planta baja), el techo de platabanda. La casa planta baja tiene un porche en la entrada principal, tres (03) habitaciones, con sus puertas, tiene dos (02) baños, una sala con la puerta principal de hierro y un protector de hierro, cocina y un área de lavandería con una batea grande de concreto, en la parte trasera de la casa, tiene un tanque subterráneo de dos (02) por dos (02) mts2 del lado norte de la casa tiene un garaje con piso caico, al sur; un anexo (solo una 01 habitación). La segunda planta del inmueble con techo de platabanda, consta de cuatro (04) habitaciones, una sala, tres (03) baños, cocina y un (01) balcón con su enrejado (pecho de paloma) el piso del segundo nivel es de concreto rustico, El inmueble cuenta con los servicios de cloacas, agua blancas y electricidad embutidos en pisos y paredes respectivamente, ubicada; en la Comunidad de Prados de Occidente Sector 2, Municipio Iribarren del estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En extensión de catorce (14,m) lineales que colinda con el terreno de la ciudadana MIRCA MENDOZA, SUR: En extensión de catorce (14,m) metros lineales, que colinda con la ciudadana HOTLIBAY MALDONADO , ESTE: En extensión de diez (10,m) metros lineales que es el frente de la casa colinda con la calle 11, OESTE: En extensión de diez (10,m) metros lineales, la parte trasera de la casa que colinda con el ciudadano JOSE GONZALEZ PEÑA . Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TRESCIENTOS (BS. 546.300.00). -

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARTIN JESUS BALZA GIMENEZ y LESBIA JOSEFINA YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 32.533.048 y 7.496.047 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ANDREA YESENIA BUSTOS ARAQUE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez Suplente,



Abg. Gustavo A. Gómez Albarrán.

La Secretaria,
Abg. Lucila Suarez Alvarado.




Asiento 30
GAGA/LSA/ElaineC. -