REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de mayo del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000865
SOLICITANTES: ciudadanos ROGER EDUARDO EDUARDO ANGULO PARADA y VANGELYS PASTORA GARCIA DE ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.033.944 y 19.886.269, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abg. ROBERT ALEJANDRO VILLANUEVA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 321.798.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROGER EDUARDO EDUARDO ANGULO PARADA y VANGELYS PASTORA GARCIA DE ANGULO, antes identificados, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ROBERT ALEJANDRO VILLANUEVA GARCIA, antes identificado, donde manifiesta, que han construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, una bienhechuría sobre un TERRENO EJIDO , ubicado en el Barrio San Lorenzo, calle 3A, a 90 metros de la esquina los MAGALLANES, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, que tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (348,00 MTS2), con un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 MT2), y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: En línea recta de 12.00 metros con callejón; SUR: En línea recta de 6.00 metros con terreno ocupado por ARELYS ROSDRIGUEZ; ESTE: En línea recta de 29,00 metros con la calle 3A y OESTE: En línea recta de 21.90 metros con terrenos ocupados MARIA INOCENCIA. La señalada vivienda consiste en lo siguiente: casa de bloque, dos (2) cuartos, techo zinc, piso de cerámica, dos (2) baños, sala, cocina y comedor, puertas y ventanas de hierro, cerca de alambre de púas. En la construcción ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, 00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ALEXANDER RAMON RIVERO VILLEGAS y ALEJANDRO JESUS SARMIENTO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.432.710 y 15.668.102, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos, ROGER EDUARDO EDUARDO ANGULO PARADA y VANGELYS PASTORA GARCIA DE ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.033.944 y 19.886.269, respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Suplente,
Abg. Gustavo A. Gómez A.
La Secretaria,
Abg. Lucila Suarez Alvarado.
Asiento 33
GAG/LSA/MariaS.-
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