REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de mayo del 2024
214º y 165º


ASUNTO: KP02-S-2024-000908
SOLICITANTE: IVAN PASTOR LOPEZ SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.306.869, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos ROSA NAYLET LOPEZ SANTELIZ, MILEXA COROMOTO LOPEZ SANTELIZ, CARMEN MORAIMA LOPEZ SANTELIZ Y CARLOS RAFAEL LOPEZ SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 5.254.885, 5.248.315, 5.254.886 y 7.424.464, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abg. MARIBEL DEL CARMEN LOPEZ GORDILLO Y FANNY CLARET SALOM HURTADO, inscritas en el IPSA bajo el N° 301.956 y 276.732, respectivamente.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana IVAN PASTOR LOPEZ SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.306.869, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos ROSA NAYLET LOPEZ SANTELIZ, MILEXA COROMOTO LOPEZ SANTELIZ, CARMEN MORAIMA LOPEZ SANTELIZ Y CARLOS RAFAEL LOPEZ SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 5.254.885, 5.248.315, 5.254.886 y 7.424.464, respectivamente, asistida por la abogada MARIBEL DEL CARMEN LOPEZ GORDILLO Y FANNY CLARET SALOM HURTADO, inscritas en el IPSA bajo el N° 301.956 y 276.732, respectivamente, quien solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujusROSA TEOLINDA SANTELIZ DE LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 1.272.804, y falleció ab intestato en fecha tres (03) de octubre de 2016, según consta en Acta de Defunción N° 383, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos IVAN PASTOR LOPEZ SANTELIZ, ROSA NAYLET LOPEZ SANTELIZ, MILEXA COROMOTO LOPEZ SANTELIZ, CARMEN MORAIMA LOPEZ SANTELIZ Y CARLOS RAFAEL LOPEZ SANTELIZ, ya identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSA TEOLINDA SANTELIZ DE LOPEZ, ya identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada.-
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB www.lara.tsj.gob.ve del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del 2024. Años 214° y 165°.-
El Juez Suplente,



Abg. Gustavo A. Gómez Albarrán.


La Secretaria

Abg. Lucila Suarez Alvarado.


















Asiento 32
GGA/LSA/YamilethS.-