REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de mayo del 2024
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-000976
SOLICITANTE: Ciudadana LEIDA JOSEFINA CAÑIZALEZ DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.621.280.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ELIEZER JOSE LOBO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.172.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO. -
SENTENCIA: DECRETO. -
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEIDA JOSEFINA CAÑIZALEZ DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.621.280, domiciliado en la Calle el Milagro, sector 4, de la comunidad José Félix Rivas, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistido en este acto por el Abogado: ELIEZER JOSE LOBO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.172, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (44,40mts2), consta de las siguientes bienhechurías: en un casa con paredes de bloques, piso de cemento, dos (02) habitaciones , un (01 baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) porche, techo de acerolit, ubicada; en la Calle el Milagro, sector 4, de la comunidad José Félix Rivas, Municipio Iribarren del estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Milagro que es su frente, SUR: Terreno con bienhechurías ocupadas por la ciudadana LEIDY MUÑOZ, ESTE: Terreno ocupado por la ciudadana LEIDY MUÑOZ, OESTE: Terreno con bienhechurías ocupadas por el ciudadano RAMON CAÑIZALES. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000.00) . -
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GUILLERMINA DEL CARMEN ALVARADO DE TERAN y ZENAIDA DEL CARMEN COLMENAREZ SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.437.602 y 14.809.002 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana LEIDA JOSEFINA CAÑIZALEZ DE MUÑOZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez Suplente,

Abg. Gustavo A. Gómez Albarrán.

La Secretaria,

Abg. Lucila Suarez Alvarado.




Asiento 31
GAGA/LSA/ElaineC. -