REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de mayo del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-000227
DEMANDANTE: MARIA LUISA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.171.370, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara.-
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDANTE: ARMANDO JOSE CARUCI PINEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 170.141.-
DEMANDADO: KAREN CONCETTA PANARITO PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.593.365.-
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
ÚNICO
Se inicia el procedimiento de TACHA DE DOCUMENTO, mediante demanda presentada en fecha 02 de febrero de 2024, presentada por la ciudadana MARIA LUISA MEDINA, asistida por el abogado ARMANDO JOSE CARUCI, contra la ciudadana KAREN CONCETTA PANARITO PERNALETE, todos arriba identificados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, anexando los recaudos correspondiente. En fecha 09 de febrero de 2024, se admitió la demanda y en fecha 19 de febrero de 2024, se libró boleta de citación. En fecha 22 de febrero de 2024, se recibió poder apud acta presentado por la demandante antes identificada y en 14 de mayo de 2024 se recibió escrito presentado por el abogado de la parte actora donde manifestó el desistimiento folio 43.
DEL DESISTIMIENTO
Alego el abogado ARMANDO JOSE CARUCI PINEDA, actuando en representación judicial de la ciudadana MARIA LUISA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.171.370, lo siguiente: “…Me desisto del presente procedimiento de tacha y de la medida cautelar. Es todo…”
En tal sentido, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”. (Negrillas del Tribunal). Asimismo, lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”.
-II-
D E C I S I Ó N
En razón al Desistimiento, presentado por el abogado ARMANDO JOSE CARUCI PINEDA, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIA LUISA MEDINA, contra la ciudadana KAREN CONCETTA PANARITO PERNALETE, todos arriba identificados, en el presente juicio por TACHA DE DOCUMENTO este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En virtud del presente DESISTIMIENTO, se ordena lo siguiente:
Devuélvase los originales que rielan al expediente. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del 2024.Años 214º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Suplente,
Abg. Gustavo A. Gómez A.
La Secretaria,
Abg. Lucila Suarez Alvarado.
Asiento 17
GAG/LSA/MariaS.-
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