REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: MANUAL-S-2024-000425
SOLICITANTE: NÉSTOR LUIS GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.856.392 y de este domicilio, en su condición de: Cónyuge de la De Cujus: (+) ELIZABETH MERCEDES HURTADO RODRÍGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: HENRRY ANTONIO ELVIS RODRÍGUEZ, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 245.203.
DE CUJUS: (+) ELIZABETH MERCEDES HURTADO RODRÍGUEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.066.379.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, (DECLINATORIA POR TERRITORIO).
-Revisadas las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa que la presente pretensión versa sobre: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: NÉSTOR LUIS GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.856.392 y de este domicilio, asistido por el Abogado: HENRRY ANTONIO ELVIS RODRÍGUEZ, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 245.203, y que del escrito de solicitud se desprende que la causante: (+) ELIZABETH MERCEDES HURTADO RODRÍGUEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.066.379, en fecha: 24-02-2024, a las: 08:29p.m., falleció Ab-Intestato en la: Avenida Andrés Bello, final de las Palmas (H.C.A.M.P.), Barquisimeto – Estado Lara, domiciliada en la: Urbanización Giraluna, Calle 1, Casa C31-13, La Piedad, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, siendo éste su último domicilio, en ese sentido, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las demandas relativas a los derechos personales y las relativas a los derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en efecto de este su residencia (…)”, razón por la cual, la presente pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, corresponde su conocimiento a un: Tribunal competente según el territorio, en el lugar donde falleció la de cujus: (+) ELIZABETH MERCEDES HURTADO RODRÍGUEZ, ya antes identificada, del cual el solicitante pretende ser declarado: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, es decir, del Municipio Palavecino, Estado Lara; razón por la cual ESTE TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se: DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud; en consecuencia se declina el conocimiento del presente asunto a un: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
-Publíquese y regístrese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.