REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO MANUAL: S-2024-000222
SOLICITANTES: YOLEIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ BUENO y CÉSAR AUGUSTO DURAN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.068.367 y V-14.938.077, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: BEATRIZ ELENA MATHEUS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 306.908.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: YOLEIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ BUENO y CÉSAR AUGUSTO DURAN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.068.367 y V-14.938.077, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abg. BEATRIZ ELENA MATHEUS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 306.908, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Calle 48 con callejón Falcón, casa Nº - 48- 7, Sector San Vicente, parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyo terreno representa una superficie aproximada de SEIS (06) METROS DE FRENTE POR DIEZ (10) METROS DE FONDO y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por casa y solar de Herice Ponte; SUR: Con el callejón Falcón que es su frente; ESTE: Con la calle 48 y OESTE: Con terrenos ocupados por casa y solar de Antonio Herrera. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CARLOS GERMÁN YÉPEZ OSAL y CÉSAR GREGORIO MATUTE MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.176.048 y V-13.785.249, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: YOLEIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ BUENO y CÉSAR AUGUSTO DURAN RODRÍGUEZ, ya antes identificados.-

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al día quince (15) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.