REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000490
SOLICITANTE (S): LUISA MARÍA RIVERO DE LÓPEZ, CANDIDO JOSÉ LÓPEZ RIVERO Y HELENA BEATRIZ LÓPEZ RIVERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, casado el segundo y soltera la última, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.098.947, 10.477.978 y 11.805.592, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LO (S) SOLICITANTE (S): ANTONIO CERRO PONTICELLI, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 56.011.
DE CUJUS: (+) CANDIDO LÓPEZ LÓPEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 2.965.233.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Visto el escrito de: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: LUISA MARÍA RIVERO DE LÓPEZ, CANDIDO JOSÉ LÓPEZ RIVERO Y HELENA BEATRIZ LÓPEZ RIVERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, casado el segundo y soltera la última, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.098.947, 10.477.978 y 11.805.592, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio: ANTONIO CERRO PONTICELLI, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 56.011, en la cual solicitaron ser declarados como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de: Cónyuge e Hijos, del De Cujus: (+) CANDIDO LÓPEZ LÓPEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 2.965.233, quien falleció Ab-Intestato el día: Treinta (30), del mes de: Junio, del año: Dos Mil Doce (2012), a las (03:10a.m.), en su domicilio: Carrera 14B entre Calles 61 y 62, Residencia Parque Florida, Torre A, Piso 3, Apartamento 33, Parroquia Juan de Villegas, según consta en Acta de Defunción asentada bajo el Nº 257, certificada por la Abogada Carmen Julia Guedez Tovar, Registradora Civil de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren, del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación, se libró Edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
-ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
-Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: HENRY ANTONIO GÓMEZ ZAMBRANO Y JOHANA IQUIEL PÉREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.414.045 y 19.263.099, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.
-Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: LUISA MARÍA RIVERO DE LÓPEZ, CANDIDO JOSÉ LÓPEZ RIVERO Y HELENA BEATRIZ LÓPEZ RIVERO, ya antes identificados, como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido De Cujus.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:10A.M.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.