REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000983
SOLICITANTE: LEISBA JOSEFINA JIMENEZ DE SOTELDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.414.048.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: GILLBERT ANDRES GARCIA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 104.256.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEISBA JOSEFINA JIMENEZ DE SOTELDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.414.048. Asistida por la Abg. GILLBERT ANDRES GARCIA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 104.256, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes, ubicado: En el Barrio Santa Isabel, Carrera 3 entre Calles 11 y 11ª, Parroquia Guerrero Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya extensión o superficie aproximada es de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADPS (280,89 MTS2), y delimitada con los siguientes linderos y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: En línea DE 13,90 METROS CON Retiro del Dren X. SUR: En línea de 13,95 metros con la carrera 3 que es su frente, ESTE: En línea de 20,20 metros con Terrenos ocupados por Juan Manuel Diaz, y OESTE. En línea de 20,15 metros con terreno ocupados por Cristina Martínez. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GABRIEL JOSUE QUERALES COLMENAREZ Y ROYKER JOSE QUERALEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.910.114 y V-32.623.289, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: LEISBA JOSEFINA JIMENEZ DE SOTELDO, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año 2.024. Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.