REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001046
SOLICITANTE: MARÍA FABIOLA VELIZ YAJURE, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 25.146.772 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: PASTOR PIMENTEL, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 153.230.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARÍA FABIOLA VELIZ YAJURE, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 25.146.772 y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: PASTOR PIMENTEL, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 153.230, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO: Sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Calle 3 entre carreras 5 y 6, número 3-1, de la vía Barquisimeto Duaca Caserío Rancho Lindo del Cují, Municipio Iribarren, del Estado Lara, con una superficie en un área aproximada de: ONCE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (11.60 Mts), de: FRENTE y: VEINTIÚN METROS (21 MTS), de: FONDO, para un área de terreno de: DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (243 MTS) aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 11,60 metros con la carrera 3B que es su frente. SUR: En línea de 11,60 metros con la familia Camejo Rodríguez. ESTE: En línea de 21 metros con la familia Silva Rea y OESTE: En línea de 21 metros con la Familia Rojas Rojas.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: FORTUNATA DEL CARMEN PEÑA Y JOSÉ ANTONIO ALVARADO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.116.783 y 9.155.185, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MARÍA FABIOLA VELIZ YAJURE, ya anteriormente identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 09:15A.M.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.