REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: MANUAL-S-2024-000485
SOLICITANTE: DILMARYS PASTORA GOYO, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 15.728.360 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YLENIA CASTILLO, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 92.116.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DILMARYS PASTORA GOYO, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 15.728.360 y de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio: YLENIA CASTILLO, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 92.116, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO: Sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Avenida Libertador con calle 2 de la población de Rio Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, del Estado Lara, terreno que mide aproximadamente: CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 Mts), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Narwandys Castillo. SUR: Terrenos ocupados por Nieves Pérez. ESTE: Con Avenida Libertador que es su frente y OESTE: Terreno ejido.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MANZUR NATALIO JACOBO MONTERO Y JOSÉ RAFAEL DURAN GIMÉNEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.323.590 y 9.545.154, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: DILMARYS PASTORA GOYO, ya anteriormente identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 09:34A.M.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.