REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro
214° Y 165°

ASUNTO: KP02-V-2024-000852
DEMANDANTES: MAXIMILIANO ANTONIO PEREZ APOSTOL, venezolano, mayor de edad, titular dela cedula, N° V- 2.915.633, actuando en carácter de dúplice heredero de la sucesiones EPIFANIO PEREZ PEREZ, con planilla sucesoral N° 585 de fecha 27/11/1981 y sucesión APOSTOL DE PEREZ AURA ROSA, de fecha 26/02/2013, con planilla de declaración definitiva de fecha 21/11/2013 con expediente N° 000942.-
ASISTIDOS POR LOS ABOGADO: ALBERTO HILDEBRABDO RIERA LAMEDA Y HUMBERTO EFRAIN CAMEJO HERNANDEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 42.133 y 53.110, respectivamente.-
DEMANDADOS: ENTIDAD MERCANTIL COBAVE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha 11/07/2007; bajo el N° 44, folio 231, tomo 41 A, expediente: 65086.-
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DENITIVA.

Visto el CONVENIMIENTO presentado por el JORGE REY GAGO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 9.621.409, actuando en condición de Vice- Presidente de la entidad mercantil COBAVE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha 11/07/2007; bajo el N° 44, folio 231, tomo 41 A, expediente: 65086, mediante el cual las partes de común acuerdo convienen en dar por concluida la relación arrendaticia originaria que ha existido entre ambas partes, la cual, en lo sucesivo tendrá como vigente únicamente lo establecido en el presente acuerdo, quedando novado o modificado las obligaciones que hubieran convenido en la contratación originaria; en tal sentido las partes acuerdan realizar reciprocas concesiones. y solicitan al despacho, de por consumado el acto de convencimiento y una vez homologado dicho convencimiento, fije la oportunidad, se traslade y constituya en dirección donde se ubica el inmueble objeto de desalojo establecida en la demanda, para hacerle entrega formal al demandante, libre de bienes y enseres. le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez Titular,



Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental



Abg. María E. Rincones Yajure.