REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: S-2024-000521
SOLICITANTE: EDGAR PASTOR PEREIRA MONTILLA,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.848.570.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ADA LUZ HERRERA ROMERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 321.782.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: EDGAR PASTOR PEREIRA MONTILLA,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.848.570, asistidos por la ABG. ADA LUZ HERRERA ROMERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 321.782, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: ubicado en la Comunidad Villa Torre, manzana N° 6, parcela N° 125, calle 1-B, entres carrera 3 y 4, casa N°194 de la parroquia Guerrera Ana Sotodel Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya superficie aproximada es de CIENTO TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS(137,67 MTS2),y delimitada con los siguientes linderos; NORTE:línea de QUINCE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (15,60 MST), con la señora Carmen rojas; SUR:línea de QUINCE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (15,60 MTS), con la señora Lisbeth Pereira; ESTE:línea de OCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (8,50MTS)con la calle 1-B que es su frente; OESTE:línea de OCHO METROS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (8,38MTS) con la señora Luisiana Pereira. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: KARLA BETTINA RAMOS Y HERNAN ENRIQUE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.265.270 y V-15.885.718, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: EDGAR PASTOR PEREIRA MONTILLA, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año 2.024. Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.