REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO MANUAL: S-2024-000567
SOLICITANTE: HERLING PASTOR PEREIRA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.550.232.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: GREGORIO ENRIQUE PAEZ MORILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 266.713.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: HERLING PASTOR PEREIRA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.550.232, de este domicilio, asistido por el Abg. GREGORIO ENRIQUE PAEZ MORILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 266.713, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Calle 13 con carrera 17, casa s/n, Sector Barrio La Feria de Barquisimeto, parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyo terreno representa una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA Y UNO CENTIMETROS (72.51 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En tres líneas de 16,30 Mts con terreno ocupado por Libia Salcedo; SUR: En línea de 16.00 Mts con Callejón 1; ESTE: En línea de 4,00 Mts con terreno baldido y callejón de acceso que es su frente y OESTE: En línea de 5,00 Mts con terreno ocupado por Olga Ramírez. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: DOUGLAS JOSÉ COLINA PÁEZ y BETZABETH MARÍA CAMACHO DE AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.959.574 y V-15.444.039, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: HERLING PASTOR PEREIRA MORILLO, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al día veinticuatro (24) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.