REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: S-2024-000613
SOLICITANTE: RAMÓN GREGORIO SOLANO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.777.228.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIELA HERNÁNDEZ CABRERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 318.867.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAMÓN GREGORIO SOLANO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.777.228, asistidos por la ABG. MARIELA HERNÁNDEZ CABRERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 318.867, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: ubicado en el sector valle lindo II, carrera 11 entre calles 5 y6 situadas entre el Cují y Tamaca, Parroquia el Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya área de construcción aproximada de NOVENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS AL CUADRADO (99,95 MTS2), con una superficie aproximada es de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS AL CUADRADO (594 MTS2),y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: en línea de 20,25 Mts, carrera 11 la cual es el frente del inmueble, sector; SUR: en línea de 20,26 Mts, con parcela de terreno y bienhechurías que son ocupadas por la ciudadana Cecilia Vizcaya; ESTE: en línea de 29,35 Mts con parcela de terreno y bienhechurías que son ocupadas por la ciudadana Marbella López; OESTE: en línea de 29,35 Mts con parcelas de terreno y bienhechurías que son ocupadas por la ciudadana Dilcia García. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: DILCIA ELENA GARCÍA DE NAVAS Y MARISABEL NAVAS GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.323.558 y V-14.938.617, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: RAMÓN GREGORIO SOLANO GRATEROL, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año 2.024. Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.