REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO MANUAL: S-2024-000618
SOLICITANTE: MARÍA ANTONIETA AMARO VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.703.689.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: EMILIO ANTONIO FREITES MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 255.599.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARÍA ANTONIETA AMARO VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.703.689, de este domicilio, asistido por el Abg. EMILIO ANTONIO FREITES MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 255.599, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Sector Las Lomas 2, parcela Nº 218-A, del Manzano parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyo terreno representa una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON DIECISIETE METROS CUADRADOS (467.17 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de once con cuarenta metros (11,40mts) con la calle Araguaney que es su frente; SUR: En línea trece con seis metros (13,06mts) con terreno ocupado por la familia Chávez; ESTE: En línea de treinta y siete con cuarenta y siete metros (37,47) con terreno ocupado por Freddy Delfín Godo; y OESTE: En línea de cuarenta y uno con setenta y uno metros (41,71 mts) con terreno ocupado por la familia Chávez. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanas: KARINA BRIGGI SÁNCHEZ y ANDREA PATRICIA VILORIA VILLEGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.598.405 y V-18.705.262, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MARÍA ANTONIETA AMARO VIRGUEZ, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al día veinticuatro (24) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.