REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: MANUAL-S-2024-000682
SOLICITANTE: ARMINDA MARÍA HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. 13.344.827., Presidenta de la ASOCIACIÓN CIVIL IGLESIA APOSTÓLICA “EJÉRCITO DE SALVACIÓN”, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de Octubre del 2014, bajo el N° 41, Folio 233, del Tomo 22, del protocolo de transcripción año 2014; Inscrita bajo la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Culto N° 15984, Rif. J40489339-5.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MANUEL JOSÉ JIMÉNEZ GIMÉNEZ, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 261.524.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ARMINDA MARÍA HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. 13.344.827., Presidenta de la ASOCIACIÓN CIVIL IGLESIA APOSTÓLICA “EJÉRCITO DE SALVACIÓN”, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de Octubre del 2014, bajo el N° 41, Folio 233, del Tomo 22, del protocolo de transcripción año 2014; Inscrita bajo la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Culto N° 15984, Rif. J40489339-5, debidamente asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: MANUEL JOSÉ JIMÉNEZ GIMÉNEZ, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 261.524, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO: Sobre unas bienhechurías que construyeron a sus propias expensas y con dinero de la Asociación Civil que representa, edificadas sobre un (01) lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Avenida Principal con Calle Victoria, Manzana 4, S/N, Barrio Santa Rosalía, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, terreno que mide: VEINTIDÓS CON NUEVE METROS (22.9m) de ancho por: VEINTINUEVE METROS (29m) de largo, siendo aproximadamente: SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CON UN CENTÍMETRO CUADRADO (664,1M2), ubicada dentro de los siguientes linderos son los siguientes: NORTE: En línea de veintidós metros con nueve centímetros (22,9m) con terrenos ocupados por Yolisbeth Giménez. SUR: En línea de veintidós metros con nueve centímetros (22,9m) con calle Victoria. ESTE: En línea de veintinueve metros (29m) con terreno privado y OESTE: En línea veintinueve metros (29m) con terreno ocupado por Zuleima de Hernández.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ISKARYS ANDERSON TORREALBA BEROES Y EDWARD YIBSON PEÑA CARRILLO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.669.171 y 18.536.600, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ARMINDA MARÍA HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, Presidenta de la ASOCIACIÓN CIVIL IGLESIA APOSTÓLICA “EJÉRCITO DE SALVACIÓN”, ya anteriormente identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 09:22A.M.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.