REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro
214° Y 165°
ASUNTO: MANUAL-S-2024-000470
SOLICITANTE: VICTOR MANUEL VALERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.574.853.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: GREGORIA DEL CARMEN CAMACARO LEON, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 147.150.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VICTOR MANUEL VALERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.574.853. Asistida por la Abg. GREGORIA DEL CARMEN CAMACARO LEON, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 147.150, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes, ubicado: En el Sector Nuevo Barrio, en la carrera 11 esquina calle 16 N° 16-08, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya extensión o superficie aproximada es de SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (256,00 MTS2), y delimitada con los siguientes linderos y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: En línea dieciséis con treinta y dos metros cuadrados ( 16,32 mts) con carrera 11 que es su frente. SUR: En línea cuatro setenta y cinco metros cuadrados (4,75 Mts), con terreno ocupado por Antonio José Valera Sánchez, ESTE: En línea tres con cincuenta y cuatro cuadrados 88,30 mts) con calle 16, y OESTE. En línea de ocho con treinta metros cuadrados (8,30 mts) terrenos ocupados por Dámaso Gil, Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos:
WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ Y RICARDO RAFAEL TORRES BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.404.145 y V-18.997.146, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: VICTOR MANUEL VALERA SANCHEZ, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año 2.024. Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.