REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000956
SOLICITANTE: AUXILIADORA DIAZ DE VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.716.039.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CARMEN MERCEDES PINEDA ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 292.513.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-

I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AUXILIADORA DIAZ DE VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.716.039. Asistida por la Abg. CARMEN MERCEDES PINEDA ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 292.513, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes, ubicado: En la calle 43 entre carrera 12 y 13 casa S/N , de esta ciudad, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya extensión o superficie aproximada es de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (363,20 MTS2), y delimitada con los siguientes linderos y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: En línea de 18 mts2 con Jean Carlos Rodríguez. SUR: En línea de 18 mts2 con casa que es o fue de Dr. Ángel E. Gómez Matos, ESTE: En línea de 20 mts2 con calle 43 que es su frente, y OESTE. En línea de 20 mts con Miguel Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LUIS ALBERTO PEÑA MENDOZA Y JOSE ANTONIO LISCANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.427.163 y V-3.858.179, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: AUXILIADORA DIAZ DE VERGARA, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dos (02) días del mes de Mayo del año 2.024. Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.