REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO:S-2024-000120
SOLICITANTE: ANGELICA MARIA HERNANDEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.505.668.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ALEXANDER CARDOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 205.228.-
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA:AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana:ANGELICA MARIA HERNANDEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.505.668,asistida por el ABG. ALEXANDER CARDOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 205.228, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terrenoEJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: carrera 9, entre calle 14 y carrera 8, casa N° 4, La Paz de la Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya superficie es de CIENTO DOCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (112,50 MTS2), con un área de construcción aproximada es deCIENTO DOCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS(112,50 MTS2),y delimitada con los siguientes linderos; NORTE:en línea de 7,50 metros, con bienhechurías de Elizabeth de Nieto;SUR:en línea de 7,50 metros, con la carrera 9, que es su frente; ESTE: en línea de 15,00 metros con bienhechurías de Iraida de Viloria; y OESTE:en línea de 15,00 metros, con bienhechurías de Rosa Díaz. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ROSA YSABEL DIAZ Y GIL ALBERTO CASTILLO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.738.604 y V-14.733.676,respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor dela ciudadana: ANGELICA MARIA HERNANDEZ LUGO, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Mayo del año 2.024. Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.