REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

Vista la solicitud presentado por la ciudadana YAMILETH DE LA CHINQUIQUIRA RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.342.898, asistida en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE BRIZUELA, inscrita en el IPSA bajo el N° 161.741, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa convencional unifamiliar, de una (01) planta, tres (03) baños, dos (02) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Tipo de pintura; caucho, Tipo de Puertas: hierro/madera, Tipo de Ventanas: hierro/vidrio, Estructura techo: concreto/hierro, Cubierta techo: concreto/zing, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: granito pulido, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: interna, accesorios pv: puertas y ventanas, conservación: bueno, en un área de construcción de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (166,23 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (237,35 Mts2) ubicada en la Carrera 01 Esquina Calle 01B, de esta Ciudad de Carora, Barrio Cecilio Zubillaga, de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 01(Frente); SUR: Parcela se Desconoce el Dueño; ESTE: Calle 01B y OESTE: Parcela Dayana Torres. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 163.289,30). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS GERARDO MORA MENDOZA y ALFONSO JOSE ALVARES NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.634.605 y V-11.698.677, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YAMILETH DE LA CHINQUIQUIRA RAMOS, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diez (10) días del mes de mayo de 2024. Años: 214º y 165º.-
El Juez Suplente,



Abg. KAREMTH YHOSELING ALCALA P.
La Secretaria Temporal,


Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 46/2024, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:10 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,



Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.