REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
Carora, catorce (14) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro
Años: 0214º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2024-000175.
Vista la solicitud presentado por los ciudadanos EMILIANO JOSE VISCALLA PEREZ y EDUIN JAVIER VISCALLA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad N° V-15.674.236 y V-28.689.642, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EDDIE RAMÓN LUQUEZ GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 290.560, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa convencional unifamiliar, de una (01) planta, un (01) baño, dos (02) habitaciones, una (01) cocina y una (01) sala, con Estructura de Construcción: paredes de carga, Tipo de paredes: adobe, Acabado de paredes: friso liso, Tipo de pintura; caucho, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: hierro, Estructura techo: hierro, Cubierta techo: zinc, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño simple, instalaciones eléctricas: interna, accesorios pv: sin rejas, conservación: bueno, en un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (55,85 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural, que posee una extensión de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (226,23 Mts2) ubicada en la Carretera Principal Caserío Montaña Verdes, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Camino Vecinal; SUR: Carretera Principal; ESTE: Parcela de Eduardo Godoy y OESTE: Parcela de Palmira Linarez. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA Y NUEVE MIL CERO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 39.094,97). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos HEISBER HUMBERTO CHIRINOS LOPEZ y ORLANDO RAFAEL CHIRINOS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.344.474 y V-25.563.440, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos EMILIANO JOSE VISCALLA PEREZ y EDUIN JAVIER VISCALLA PEROZO, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2024. Años: 214º y 165º.-
El Juez Suplente,
Abg. KAREMTH YHOSELING ALCALA P.
La Secretaria Temporal,
Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 47/2024, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.