REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: STEPHANIG ELIANNA TORRES CARIPA, STIRLING ELIAS TORRES CARIPA y STHELLYBERG ELIANNA TORRES CARIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 17.942.984, V- 20.502.535, V- 26.941.416, asistido por la abogada SAHIRI VERDE SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°229.886, en su Condición de Defensora Pública Auxiliar Segunda (2°) del Estado Lara, donde requiere se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GRACIELA JOSEFINA CARIPA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.847.641 y falleció ab-intestato el día 19 de Abril del año 2020.(f. 1 y sus anexos 02 al 09) . Mediante auto de fecha 18 de Abril del 2024 se insta a la parte a que aclare el número de Acta de Defunción (f.10). Por auto de fecha 22 de Abril del año 2024, luego de revisión exhaustiva se pudo evidenciar que los datos realmente señalados en el acta de defunción eran correcto por cuanto se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 11). Mediante auto de fecha 30 de Abril de 2024, se negó la declaración de los testigos debido a que se solicitan una vez que hayan consignado la publicación del edicto (f.13). En fecha 07 de mayo de 2024, se ordeno agregar a los autos edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso, asimismo se fijo el tercer (3er) día de despacho siguientes al de hoy, para oír las declaraciones de los testigos. (fs. 14 al 17). En fecha 10 de mayo de 2024, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Carlos Alfredo Lozada Pérez y Carlos Alberto Izarra González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.618.175 y V-15.230.998, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes en sus afirmaciones y dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos de la causante, GRACIELA JOSEFINA CARIPA, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este Tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: original del acta de defunción de la ciudadana GRACIELA JOSEFINA CARIPA (+) emitida por el Registro Civil del Centro de Salud Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera dl Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara (f. 02), copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos STEPHANIG ELIANNA, STIRLING ELIAS y STHELLYBERG ELIANNA, (f. 03, 04 y 05); copia simple de las cédulas de identidad de la cujus, GRACIELA JOSEFINA CARIPA (+), (f.06), copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos STEPHANIG ELIANNA TORRES CARIPA, STIRLING ELIAS TORRES CARIPA, Y STHELLYBERG ELIANNA TORRES CARIPA, (f. 07, 08 y 09); las cuales se valoran favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo contenido en el artículo 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA: a los ciudadanos STEPHANIG ELIANNA TORRES CARIPA, STIRLING ELIAS TORRES CARIPA y STHELLYBERG ELIANNA TORRES CARIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 17.942.984, V- 20.502.535, V- 26.941.416, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GRACIELA JOSEFINA CARIPA, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2024. Años: 214º y 165º.
Juez Suplente
Abg. KAREMTH YHOSELING ALCALA PINTO.-
La Secretaria Temporal.,
Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 48/2024, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal.,
Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G.