REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JAVIER ANTONIO PERNALETE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.179.558,
asistido por el abogado JESUS MATA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°.92.181, donde requieren se le declare conjuntamente con los ciudadanos MARCELINA DEL CARMEN PERNALETE MÉNDEZ, PEDRO NOLASCO PERNALETE MÉNDEZ, RAMONA DEL CARMEN PERNALETE MÉNDEZ, MARÍA LUISANA PERNALETE MÉNDEZ, JOSÉ LORENZO PERNALETE MÉNDEZ, MARY DEL CARMEN PERNALETE MÉNDEZ, JUAN BAUTISTA PERNALETE MÉNDEZ, FRANCISCO EUGENIO PERNALETE MÉNDEZ, MARIA COLUMBA PERNALETE MÉNDEZ, ANA MARGARITA PERNALETE MÉNDEZ Y NELLIS JOSEFINA PERNALETE MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.811.079, V-5.775.921, V-9.112.501, V-6.087.077, V-5.787.706, V-10.763.239, V-9.854.430, V-9.854.431, V-6.972.319, V-12.691.864 y V-12.690.289, respectivamente y en representación del heredero Wilfredo José Pernalete Méndez (fallecido), sus legítimos sucesores: WINIFER ZELENA PERNALETE FLORES y WENDYS IVON PERNALETE FLORES, venezolanas, mayores de edad; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padres, los causantes MARGARITA DEL CARMEN MÉNDEZ TERÁN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.374.644 y falleció ab-intestato el día 22 de julio del año 2001 y ZACARIAS ANTONIO PERNALETE GIL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.374.973 y falleció ab-intestato el día 14 de noviembre del año 2008. Mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2023, se insto a la parte consignar copias certificadas de las actas de defunción Wilfredo José, asimismo consignar actas de nacimientos (f. 26). En fecha 08 de abril de 2024, el ciudadano Javier Pernalete, anteriormente identificado, asistido por el abogado Jesús Mata, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 92.181, consigna acta de defunción solicitada. (fs. 27 y 28). Por auto de fecha 12 de abril de 2024, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 29). En fecha 17 de abril de 2024, la abogada Karemth Alcala, se aboco a la presente causa. (f. 30). En fecha 16 de abril de 2024, el ciudadano Javier Pernalete, anteriormente identificado, asistido por el abogado Jesús Mata, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 92.181, presento escrito (fs. 31 y 32). En fecha 16 de abril de 2024, el ciudadano Javier Pernalete, anteriormente identificado, asistido por el abogado Jesús Mata, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 92.181, presento escrito, asimismo consigno edicto y actas de nacimientos solicitadas. (fs. 33 al 37). Mediante auto de fecha 18 de abril de 2024, se ordeno agregar a los autos edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso, asimismo se fijo el tercer día de despacho siguiente al de hoy para oír las declaraciones de los testigos. (f. 38). En fecha 24 de abril de 2024, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Luis Enrique Vásquez y Alirio Ramón Cañizalez Infante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.698.763 y V-11.694.095, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos de los causantes, MARGARITA DEL CARMEN MÉNDEZ TERÁN y ZACARIAS ANTONIO PERNALETE GIL, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: original del acta de matrimonio de los ciudadanos Zacarías Antonio Pernalete Gil y Margarita del Carmen Méndez Terán, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara (f. 06), copias certificadas del acta de nacimiento de los ciudadanos Marcelina del Carmen, Pedro Nolasco, Ramona del Carmen, María Luisana, José Lorenzo, Mary del Carmen, Juan Bautista, Francisco Eugenio, Wilfredo José y Javier Antonio, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara (fs. 07 al 15 y 21), copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Maria Columba, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo, (f. 16), copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Ana Margarita, expedida por el Registro Civil Municipal, Municipio José Felipe Márquez Cañizalez, Estado Trujillo, (f.17), copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana Nellys Josefina, expedida por el Registro Principal del Estado Lara, (fs. 18 al 20), copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Margarita del Carmen Méndez de Pernalete, expedida por el Registro de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, (f.22); copia certificada del acta de defunción del ciudadano Zacarias Antonio Pernalete Gil, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, (f.23); copias fotostáticas de la cedula de identidad de los ciudadanos Margarita del Carmen Méndez de Pernalete (+) y Zacarias Antonio Pernalete Gil (+), (fs. 24 y 25); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos JAVIER ANTONIO PERNALETE MENDEZ, MARCELINA DEL CARMEN PERNALETE MÉNDEZ, PEDRO NOLASCO PERNALETE MÉNDEZ, RAMONA DEL CARMEN PERNALETE MÉNDEZ, MARÍA LUISANA PERNALETE MÉNDEZ, JOSÉ LORENZO PERNALETE MÉNDEZ, MARY DEL CARMEN PERNALETE MÉNDEZ, JUAN BAUTISTA PERNALETE MÉNDEZ, FRANCISCO EUGENIO PERNALETE MÉNDEZ, MARIA COLUMBA PERNALETE MÉNDEZ, ANA MARGARITA PERNALETE MÉNDEZ Y NELLIS JOSEFINA PERNALETE MÉNDEZ y en representación del heredero Wilfredo José Pernalete Méndez (fallecido), sus legítimos sucesoras: WINIFER ZELENA PERNALETE FLORES y WENDYS IVON PERNALETE FLORES, venezolanas, mayores de edad, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2024. Años: 213º y 165º.-
La Juez Suplente,
ABG. KAREMTH ALCALA PINTO.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 45/2024, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 03:25 P.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.