REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-000178

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YUSMAIVI DEL VALLE SOTO HERNANDEZ y JONATHAN DAVIS MESA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 16.768.836 y V-15.057.142, domiciliados en la Calle La Ceiba, La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, debidamente asistidos en este acto por el abogado EDDIE RAMÓN LUQUEZ GÓMEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 290.560, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) unifamiliar casa convencional, compuesta por una (01) planta, dos (02) baños, tres (03) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala, construida con las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; acabado en las paredes: friso liso; pintura en las paredes: caucho; tipo de puertas: hierro; tipo de ventanas: hierro/vidrio; estructura de techo: concreto armado; cubierta de techo: concreto; cubierta interna de techo: no posee; tipo de piso: porcelanato; instalaciones sanitarias: baño completo; instalaciones eléctricas: interna; accesorios PV (rejas): puerta y ventana; estado de conservación: bueno; con una área de construcción de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (175,02 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (330,56 Mts2) ubicado en la Calle La Ceiba, La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela de Eudi Herrera; SUR: Parcela de Hermes Suárez; ESTE: Parcela de María Morales y Parcela de Yaritza Bravo; OESTE: Calle La Ceiba (frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 75.280,43). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANDRI GRABIEL TIMAURE GONZÁLEZ y GRITMARY BEATRIZ TIMAURE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 20.075.775 y V-20.075.771, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos YUSMAIVI DEL VALLE SOTO HERNANDEZ y JONATHAN DAVIS MESA ROJAS, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecisiete (17) de Mayo de dos mil veinticuatro. Años: 214º y 165º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 48/2024 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:50 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca