REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-000092

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GREGORIO VINICIO PÉREZ GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.702.980, domiciliado en la Urbanización Francisco Torres, Calle 03, vereda 62, Casa N° 6, Carora, Municipio Torres del Estado Lara; en su condición de apoderado de la ciudadana CLEOTILDE VICTORIA GARCÍA MORENO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.656.214, domiciliada en Santa Marta, Colombia; según poder por ante la Notaria Primera del Círculo de Santa Marta, apostillado por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en la República de Colombia en fecha 12/12/2023, de conformidad con la Convención de La Haya del fecha 05 de Octubre de 1961; asistido por el abogado DANNY JOSÉ LAMEDA RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 256.971, donde requiere se le declare a su poderdante CLEOTILDE VICTORIA GARCÍA MORENO, antes identificada, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante EDITH BETTY PÉREZ GARCÍA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.847.606 y falleció ab-intestato el día 21 de Abril del año 2023, en la Calle Lara, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil Hospitalario del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 156, de fecha 22 de Abril del año 2023. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar del Diario “El Informante”, en fecha 17 de Abril de 2024, transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos ELVIRAI GENESIS BRAVO PINTO y IRAIDA JOSEFINA PINTO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.618.626 y V-5.938.975, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante y a su madre, constándose que es la único y universal heredera; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 18 de Abril de 2024, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por el solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante EDITH BETTY PÉREZ GARCÍA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.847.606, a su madre CLEOTILDE VICTORIA GARCÍA MORENO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.656.214, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, treinta (30) de Mayo de 2024. Años: 214º y 165º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 51/2024 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 03:10 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca