REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2024-000084
El abogado CESAR JOSE LAMEDA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.847.131 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 153.164, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUAN CHAVEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.443.571, según instrumento poder autenticado por ante el Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 05/10/2023, inserto bajo el N° 09, Tomo 5, Folio 33 del protocolo de transcripción del año 2023; presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio de su poderdante, inserta por ante la Alcaldía del Municipio Camacaro, Distrito Torres del Estado Lara, bajo el N° 13, de fecha 28 de Julio del año 1973, por cuanto se incurrió en los siguientes errores: 1°) Se coloco el nombre de la madre del contrayente como “LASTENIA CORDERO DE MELÉNDEZ”, siendo lo correcto; “LASTENIA FIORITO DE MELÉNDEZ” y 2°) Se coloco el nombre del contrayente como “JUAN BAUTISTA CHÁVEZ CORDERO”, siendo lo correcto “JUAN BAUTISTA CHÁVEZ FIORITO”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un Cartel por la prensa, para que cualquier persona interesada compareciera a impugnar la solicitud, dentro de los diez días de Despachos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera, notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y oír testigos.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, vencidos como fueron los diez días de despacho contados a partir de la publicación y consignación del Edicto librado y no habiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado y oídas como fueron las declaraciones de los testigos ciudadanos TANIA MARITZA RIERA DE PALENCIA y JESUS FERNANDO SOSA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.691.950 y V-26.712.288, respectivamente, quienes dieron fe de conocer al solicitante, a su familia, y que es cierto el error presente en el acta de matrimonio. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Matrimonio inserta por ante la Alcaldía del Municipio Camacaro, Distrito Torres del Estado Lara, bajo el N° 13, de fecha 28 de Julio del año 1973, lo siguiente: 1°) El nombre de la madre del contrayente como “LASTENIA FIORITO DE MELÉNDEZ”, quedando sin efecto “LASTENIA CORDERO DE MELÉNDEZ” y 2°) El nombre del contrayente como “JUAN BAUTISTA CHÁVEZ FIORITO”, quedando sin efecto “JUAN BAUTISTA CHÁVEZ CORDERO”.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, ocho (08) de Mayo del año dos mil veinticuatro. Años: 214º y 165º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 31/2024, de las Sentencias definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 03:05 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
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