Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por los ciudadanos: ADELAIDA ROSSELIN CONDE TORREYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.266.201, HILARIO DE JESUS MENDOZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.418.265, y JOSELYN DEL CARMEN MENDOZA CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.873.500, asistidos por el abogado Albenis José Linares Díaz, inscrito en el Inpreabogado Nº 133.264, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Calle Principal con prolongación de la calle 10, Barrio La Manga, El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara, el cual mide aproximadamente TRECIENTOS CUARENTA Y SIETE Mts2 CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (347,42 Mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con prolongación de la calle 10 y mide 18,00 mts; SUR: Colinda con Isbelia Espinoza y mide 20,10 mts; ESTE: Colinda con calle principal La Manga y mide 17,10 mts y OESTE: Colinda con Mayra Rodríguez y mide 17,70 mts. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, Dos (02) puertas de lámina sencilla de hierro, ventanas de hierro, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, cocina, un (01) corredor, con cerca de alambre pua. Todo con un valor de DOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CIENTO CUARENTA CENTIMOS (Bs.273,140.00) equivalente a SIETE MIL EUROS (7.000,00) € Para decidir este Tribunal observa: ******************************
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALEXIA JOSEFINA MORILLO RODRIGUEZ y EUCARIS YADIRA BENITEZ LOPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-5.438.272 y V-13.519.810, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: ADELAIDA ROSSELIN CONDE TORREYES, HILARIO DE JESUS MENDOZA PERES y JOSELYN DEL CARMEN MENDOZA CONDE, antes identificados, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.

La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-




La Sec.