Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: YOANDRI DEL CARMEN PÈREZ CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.181.196, asistida por la abogada IRAIMA JOSEFINA CORTEZ CARRERO, Inpreabogado Nº 208.011, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicada en La Avenida Principal De La Urbanización Divina Pastora, Casa Nº S/N, Urbanización Divina Pastora, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, Estado Lara. El cual mide aproximadamente CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts2) y con un área de Construcción de NOVENTA METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÌMETROS CUADRADOS (90,99 Mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Avenida Principal De La Urbanización Divina Pastora, con 10.00 Mts lineales ; SUR: colinda con el Colegio Madre Emilia, con 10.00 Mts lineales; ESTE: colinda con Parcela Nº 49, con 18.00 Mts lineales; OESTE: colinda con Parcela Nº 47, con 18.00 Mts lineales. Las bienhechurías constan de: una casa de paredes de bloque frisadas, piso de cemento, techo de acerolit, 3 cuartos, con ventanas, una sala, un comedor, una cocina, piso de cemento pulido, un porche, un baño y un lavadero con aguas blancas y negras, con todos los servicios públicos, totalmente cercado con una cerca perimetral de bloques de cemento, enrejado de tubos de metal, puerta de metal y portón de láminas metálicas. Todo con un valor de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00) equivalentes a TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS DE EUROS (3.264,92 €). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARLYS PÈREZ PÈREZ y TARBELYS KARINA PÈREZ PERAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.431.962 y V- 30.218.414, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YOANDRI DEL CARMEN PÈREZ CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.181.196, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la interesada constante de (09) folios útiles. -
La Sec.
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