Vista la diligencia inserta al folio cinco (5), suscritas por la Ciudadana: JUSTINA COROMOTO ESCALONA SILVA, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº 10.125.716 asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS SALAZAR PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.949, donde DESISTE de la presente solicitud, en consecuencia; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO, de conformidad con la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Archívese el presente Expediente.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.-
La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval.-

En la misma fecha se cumplió con lo acordado, y se HOMOLOGO el DESISTIMIENTO,

La sec.