Vista la solicitud presentada por la abogada: YURBELYS MARIA VARGAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.238.887, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº. 242.812, en su carácter de apoderada judicial según consta de poder debidamente protocolizado ante la notaria publica de El Tocuyo, planilla 14300029867, número 33, Tomo 7 folios 106 al 108 de fecha 21 de diciembre de 2023, en representación de la cuidadana: JENNY CAROLINA GONZALEZ LOPEZ titular de la cedula de identidad Nº V-16.417.926 donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicado en el Barrio Coromoto callejón 2, Sector la Invasión, El Tocuyo, Parroquia Bolivar Municipio Moran, Estado Lara. Que mide aproximadamente de CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (194.81 Mts2) aproximadamente. Esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Terreno Ejido Ocupado y mide 16.10 mts; SUR: Colinda con Terreno Ejido Ocupado y mide 16.10 mts; ESTE: Colinda con Terreno Ocupado y mide 12.10 mts; OESTE: Colinda con Callejón vecinal y mide 12.10 mts La bienhechurías consisten en una construcción de paredes de bloques bloques frisadas, techo de platabanda, cercado de bloque, y rejas, consta de Una (01) sala, Techo Zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de metal, cercada de alambra de púas y estantillos, distribuidas de las siguiente manera, en Tres (03), habitación, Un (01) baño, Una (01) Cocina, Un (01) comedor, Una (01) Sala, Tiene un Valor aproximado de SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (740.000.00 BS) equivalente a (1890 €).Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SANDRA DORELYS SOTO FERNANDEZ y ROSELYS CAROLINA PIÑERO VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.356.273 y V-15.273.287, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del
Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: JENNY CAROLINA GONZALEZ LOPEZ, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.

La Secretaria


Abg. Rosbelcy Sandoval.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (10) folios útiles.-





La Sec.-