Vista la Solicitud de Titulo Supletorio, formulada por la ciudadana: MIGDALIA COROMOTO RAMOS ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-7.468.600, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: ELIODORO VERA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado Nº: 190.865, con fines de declarar titulo suficiente de posesión y dominio, y por cuanto no subsanaron en el lapso perentorio señalado, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud. Así se decide. Devuélvase el original a la parte interesada.-
La Jueza Provisoria.-
Abg. Yosglide Duin León. -
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval
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