Vista la Solicitud de Titulo Supletorio, formulada por el ciudadano: HOMERO PASTOR MOGOLLON BENITES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nro: V-7.469.982, asistido en este acto por la abogada en ejercicio: MARLENE COROMOTO LUCENA BAEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 153.002, con fines de declarar titulo suficiente de posesión y dominio; se OBSERVA incongruencia en cuanto al escrito de solicitud y el Levantamiento Topográfico (Croquis), es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud. Así se decide. Devuélvase el original a la parte interesada.-
La Jueza Provisoria.-

Abg. Yosglide Duin León.-
La Secretaria;

Abg. Rosbelcy Sandoval-