El Tocuyo, 17 de Mayo del año 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: Nº SM-823-24
PARTE DEMANDANTE: ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nros V-10.403.882, Abogado en Ejercicio, inscrito bajo el Numero de Previsión Social Nº 53.025; actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano MANUEL JOSE GOMEZ NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.524.299.
PARTE DEMANDADA: NELLY CAROLINA PERAZA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.736.971,
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 30/11/2023 se consigno libelo de la demanda presentado por el ciudadano ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nros V-10.403.882, Abogado en Ejercicio, inscrito bajo el Numero de Previsión Social Nº 53.025, número de teléfono de contacto 0414-0627068, con domicilio procesal Carrera 15 con Calle 27 y 28, Edificio Torre Centro, Piso 5, Oficina 5B, Barquisimeto, estado Lara; actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano MANUEL JOSE GOMEZ NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.524.299, civilmente hábil, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital del Estado Miranda y de transito por la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara, por motivo de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIO, contra la ciudadana NELLY CAROLINA PERAZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.736.971, domiciliada en Sector Virtudes de San Antonio, Calle Principal, casa sin numero de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara; tal y como consta a los folios 1 al 3. En fecha 14/02/2024 se libra auto de subsanación del escrito de solicitud tal y como consta al folio (21). En fecha 23/02/2024 el abogado Robinson Salcedo inscrito bajo el inpreabogado Nº 53.025 consigna escrito de subsanación de la demanda, tal y como consta a los folios 22 al 25. En fecha 08/03/2024 se libra auto de admisión de la Demanda por Cobro de Bolívares vía Intimatoria, se acuerda el Decreto de Intimación, el Decreto de Medida Preventiva y apertura de cuaderno separado, tal y como consta a los folios 26 al 30. En fecha 26/03/2024 el Alguacil consigna Boleta de Intimación debidamente firmada por la ciudadana NELLY CAROLINA PERAZA RODRIGUEZ, tal y como consta a los folios 33 al 34. No habiendo la intimada pagado, ni formulado oposición dentro del lapso señalado, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Firme el Decreto de Intimación y procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil Vigente y se condena a la ciudadana NELLY CAROLINA PERAZA RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, a pagar las siguientes cantidades: 1.- Al pago de MIL CUATROCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS (USD 1.420,00) monto del capital conforme a la Letra de Cambio acompañada al libelo de la demanda. 2.- Los intereses de Mora derivados de los adeudado estimado a una tasa del 5% anual por un monto de VEINTINUEVE DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (USD 29,58), y los que se sigan venciendo hasta el pago total de la Obligación. 3.- Las costas, costos y honorarios profesionales calculados en un 25 % derivado del valor de la demanda de conformidad al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Publíquese, regístrese, déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la Ciudad de El Tocuyo, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Suplente
Abg. Joydeliz Vargas
La Secretaria Suplente
Abg. Yaneth Alejos
En la misma fecha se registro y se publico la presente decisión, siendo las 11:00 a.m. y se libraron las respectivas boletas.
La Secretaria Suplente.
|