El Tocuyo, 21 de mayo de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: Nº S- 070-24
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
Visto el escrito de solicitud de: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por las ciudadanas: ESCALONA DE MARTINEZ GLADIS COROMOTO y MARTINEZ ESCALONA SUSANA MARIA, venezolanas, mayor de edad. titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.410.133 y V- 10.964.776; asistidas por el abogado en ejercicio: José Mejía, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 185.801; en su carácter de esposa e hija del ciudadano: MARTINEZ PEDRO ANTONIO, quien en vida portaba de la cedula de identidad Nº V- 2.600.981, quien falleció ab-intestato, en fecha 8 de marzo del año 2021; tal como se evidencia en acta de defunción Nº 90, del año 2021, emitida por la Oficina del Registro Civil, de la Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara, las solicitantes consignaron a los autos, copias de cedulas de identidad de las solicitantes y el de cujus (folio 2), original del acta de defunción (folio 3), original de acta de matrimonio (folio 4), original de acta de nacimiento de la hija (folio 5), copia de cedula de identidad de la firmante a ruego (folio 6). Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un EDICTO, a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa: ---
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ESCALONA PERNALETE MATILDE ADELE y ESCALONA PERNALETE ISIDRO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.466.354 y V- 7.450.019, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano: MARTINEZ PEDRO ANTONIO, a su esposa e hija ciudadanas: ESCALONA DE MARTINEZ GLADIS COROMOTO y MARTINEZ ESCALONA SUSANA MARIA, venezolanas, mayores de edad. titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.410.133 y V- 10.964.776.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultados. Expídase los dos (3) juegos de copias certificadas solicitadas.
Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en El Tocuyo a los 21 días del mes de mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º y 165º.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Yaneth Alejos.
|