El Tocuyo, 22 de mayo de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: Nº S-091-24
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Visto el escrito de: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: KAREN ELIANA CIVERA CLAROS, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N.º: V- 12.371.953, domiciliada en la calle 19, Sector Santo Domingo, de la Ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, del estado Lara, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: ELVA CLAROS DE CIVERA, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N.º: V- 12.371.951 y JIMMY MAURICIO CIVERA CLAROS, venezolana, soltero, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N.º: V-12.371.952, respectivamente y del mismo domicilio, asistidos en este acto por la ciudadana: Celsa Miladys Conde Duque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º: V- 11.581.675, Abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.104, con domicilio Procesal en La Calle Independencia, esquina Calle luz, Sector San Rafael Parte Baja, Guarico, Municipio Morán del estado Lara, teléfono: 0412-0505091; en su carácter de cónyuge e hijos del ciudadano: JIMMY CIVERA GIL, quien falleció Ab-intestato en fecha: 18 de enero de 2024, en la ciudad de Barquisimeto en el IVSS Dr. Pastor Oropeza, Parroquia Ana Guerrea Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, tal como se evidencia en acta de defunción Nº 20 del año 2024, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ana Guerrea Soto del Municipio Iribarren, del estado Lara, la solicitante consigno a los autos, Copias de las cédulas del De Cujus, de la cónyuge y de los hijos (folio 2), Acta de Defunción Certificada del De Cujus (folio 3), acta de matrimonio (folios desde el 4 al 6), actas de nacimientos de los hijos (folios desde el 7 al 14). Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un EDICTO, a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: COLMENAREZ PEREZ IRMARY DEL VALLE y PEREZ CHAVEZ SARLY CRISTINA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.957.482 y V-13.519.429 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JIMMY CIVERA GIL, a su cónyuge la ciudadana: ELVA CLAROS DE CIVERA, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N.º: V- 12.371.951 e hijos los ciudadanos: KAREN ELIANA CIVERA CLAROS y JIMMY MAURICIO CIVERA CLAROS, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad N.º: V- 12.371.953 y V-12.371.952, respectivamente.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultados.
Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo a los veintidós (22) días del mes de mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 214º y 165º.
El Juez Suplente, La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza. Abg. Yaneth Alejos.
|