El Tocuyo, 22 de mayo de 2.024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: S- 103-24
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: VILLANUEVA DE RODRIGUEZ MAURA GRACIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-11.580.422, domiciliada la calle San Rafael parte alta, casa S/N, Parroquia Guarico, Municipio Moran del estado Lara; asistida en este acto por el ciudadano: Freddy Antonio Rodríguez Luque, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº199.75, correo: freddyantoniorodríguez90@gmail.com, con domicilio Procesal en la Parroquia Guarico, Municipio Moran del estado Lara, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías fundas Un lote de terreno ejido, ubicadas en: calle San Rafael parte alta, casa S/N, Parroquia Guarico, Municipio Moran del estado Lara, el cual posee una superficie aproximada de: CUARENTA Y CINCO CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (45,28 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con JAVIER PEREZ, y mide seis con setenta metros (6,70 mtrs2). SUR: Colinda con MARIA TORRES, y mide tres metros (3,00 mtrs2). ESTE: Colinda con Suc. De AURORA DEL CARMEN PEREZ GIL, y mide diez con cero dos metros (10,02 mtrs2); y OESTE: Colinda con CALLEJON VECINAL, y mide diez metros (10,00 mtrs2). Dichas bienhechurías poseen las siguientes características: es una vivienda constante de tres piezas, piso de tierra, techo de zinc, tirantes de viga y madera, paredes de zinc tipo rancho, puertas de zinc, con una (01) cocina, un (01) recibo, un (01) baño con aguas blancas y aguas servidas, cuenta con servicios básicos. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00), Equivalente a SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SEIS EUROS (76,86€), según la tasa publicada por Banco Central de Venezuela. Para decidir.
Este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ESCOBAR MANZANO OSCAR SANTANA y TORREALBA ANDRADE DARLENIS COROMOTO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.810.439 y V- 25.141.215, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor la ciudadana: VILLANUEVA DE RODRIGUEZ MAURA GRACIELA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Yaneth Alejos
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte,
|