El Tocuyo, 24 de mayo del año 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: S-111-24
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FRANCISCO COROMOTO GIMENEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.985.787, y domiciliado en Sector Pueblo Nuevo II, El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara; asistido en este acto por el abogado en ejercicio: FRANCISCO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 153.095, donde manifiesta se le conceda a favor de su mandante: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurías en un terreno ejido, ubicado en Sector Pueblo Nuevo II de la Ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar del Municipio Moran del estado Lara, cuya superficie es de: OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA METROS CUADRADOS (821,60 mts2), y un área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (59,86 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda desde el P-1 al P-2 con María Coromoto Escobar y mide 24,00 mts; SUR: Colinda desde le P-4 al P-5 con autopista Florencio Jiménez y mide 28,00 mts; ESTE: Colinda desde el P-2 al P-3 con Calle Vecinal y mide 28,00 mts,; y OESTE: Colinda desde el P-1 al P-5 con Yamilt Chavez y mide 32,00 mts. Dichas bienhechurías consisten en: Techo de laminas de una parte de acerolit, 3,20 de largo x 1,05 de ancho, y otra laminas de cindu tejas, con medidas de igual medida; estructura metálica de 2x1 de 6 metros de longitud, paredes de bloque de cemento gris, en regular condición con friso; piso parte de cemento gris; electricidad externa; dos (2) puertas de hierro con medida de 2 metros de altura x 1 metro de ancho, con cerradura universal ; casa con dos (2) ventanas principal y otra lateral de 1,05 metros de alto x 1,00 de ancho; una (1) habitación con piso de cemento gris en buenas condiciones; un (1) baño con poceta y su ducha, tubería ½” de agua blanca potable a través de acueducto Municipal; una (1) sala, un (1) comedor; un (1) lavadero; cerca de alambre de púas, cerca de tela de alfajor con alambre de púas; una (1) puerta en forma de peine con alambre de púas. El precio de estas bienhechurías tiene un valor aproximado de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00) equivalente a OCHENTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS DE EUROS (€ 88,00). Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALCIDES ANTONIO FREITEZ DIAZ Y FRANCISCO JAVIER LOZADA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.592.579 y V-9.579.737 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de el ciudadano: FRANCISCO COROMOTO GIMENEZ PARRA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
La Secretaria Suplente,
Abg. Yaneth Alejos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec Splte,
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