REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
El Tocuyo, 24 de mayo del año 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO Nº SM-495-17
COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
PARTE DEMANDANTE: JOSE PASTOR COURI PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.860.248, domiciliado en Avenida San Vicente con Calle 51, Nº 9-100, Barquisimeto, Estado Lara.
ENDOSATARIO EN PROCURACION: JOSE LUIS VILLEGAS LABRADOR, abogado en ejercicio, inscrito bajo el inpreabogado Nº 44.582.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “LACTEOS LA MORANDINA C.A.”, debidamente Protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 15/02/2001 bajo el Nº 42, Tomo 8-A; representada por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO ALDANA DABOIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.321.900, y domiciliada en la ciudad de El Tocuyo, Estado Lara
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se recibió por Declinación de competencia del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara; presentada por el ciudadano: JOSE LUIS VILLEGAS LABRADOR, abogado en ejercicio, inscrito bajo el inpreabogado Nº 44.582; actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE PASTOR COURI PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.860.248, domiciliado en Avenida San Vicente con Calle 51, Nº 9-100, Barquisimeto, Estado Lara; en contra de la Sociedad Mercantil “LACTEOS LA MORANDINA C.A.”, debidamente Protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 15/02/2001 bajo el Nº 42, Tomo 8-A; representada por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO ALDANA DABOIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.321.900, y domiciliada en la ciudad de El Tocuyo, Estado Lara; demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION. Este Tribunal observa que hasta la presente fecha, han transcurrido más de SIETE (7) AÑOS y CINCO (5) MESES desde la fecha de su admisión 28-11-2017, tal y como consta a los folios (34, 35 y 36), sin que el Demandante haya realizado el IMPULSO PROCESAL de la Boleta de Intimación, es por lo que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con la norma contenida en el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatorias en costas visto la naturaleza de la presente decisión de conformidad al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Asimismo, una vez declarada firme la presente sentencia, se dispone a desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Publíquese, regístrese, déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la Ciudad de El Tocuyo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Suplente
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza
La Secretaria Suplente
Abg. Yaneth Alejos
En la misma fecha se ordenó registrar y publicar la presente decisión, siendo las 11:00 a.m. Conste
La Sec. Suplt.
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