El Tocuyo, 07 de mayo del año 2.024
Años: 214 º y 164º

Visto las declaraciones que corren insertas en los folios (13,14 y 15) de fecha 2 de mayo de 2.024, donde las ciudadanas: ALVARADO SAAVEDRA MARIA ANDREA (vendedor), PERDOMO DE GARMENDIA NEYDA COROMOTO (testigo) y COLMENARES AGUILAR MARBELLA JOSEFINA (testigo), venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 2.038.013, V-10.961.244 y V-13.343.246, identificadas plenamente en autos; reconocen el contenido, la firma y huellas dactilares del documento privado suscrito por las ciudadanas antes identificadas, que corre inserto en el folio tres (3) frente y vuelto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con los artículos 1.363 del Código Civil y el artículo 899, 900 y 901 del Código de Procedimiento Civil Vigente. DECLARA: RECONOCIDO EL DOCUMENTO inserto en el folio tres (3) frente y vuelto, suscrito por los ciudadanos: ALVARADO DE RODRIGUEZ YELITZA COROMOTO (comprador), ALVARADO SAAVEDRA MARIA ANDREA (vendedor), PERDOMO DE GARMENDIA NEYDA COROMOTO (testigo) y COLMENARES AGUILAR MARBELLA JOSEFINA (testigo), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.322.468 y V- 2.038.013, V-10.961.244 y V-13.343.246, respectivamente. Désele salida y devuélvase a la parte interesada.

La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,



Abg. Joydeliz Vargas. Abg. Yaneth Alejos.


Se cumplió con lo acordado y se devuelve el presente reconocimiento de firma, constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte.
ya

EXP. S- 097-24

RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA
SOLICITANTE: ALVARADO DE RODRIGUEZ YELITZA COROMOTO.
SOLICITADOS: ALVARADO SAAVEDRA MARIA ANDREA, PERDOMO DE GARMENDIA NEYDA COROMOTO y COLMENARES AGUILAR MARBELLA JOSEFINA.