El Tocuyo, 08 de mayo del año 2.024
Años: 214 º y 164º


Visto las declaraciones que corren en los folios (13 y 14) de fecha 3 de mayo de 2.024, donde los ciudadanos: SHIHADEM DE ALVARADO YAMINA NOHEMI y ALVARADO GIL JOSE GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.127.507 y V-10.123.835; reconocen el contenido, la firma y huellas dactilares del documento privado suscrito por los ciudadanos antes identificados, que corre inserto en los folios tres frente-vuelto (3) y cuatro (4) frente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con los artículos 1.363 del Código Civil y el artículo 899, 900 y 901 del Código de Procedimiento Civil Vigente. DECLARA: RECONOCIDO EL DOCUMENTO inserto en los folios tres frente-vuelto (3) y cuatro (4) frente, suscrito por los ciudadanos: GONZALEZ DARLYS ABAD (comprador), SHIHADEM DE ALVARADO YAMINA NOHEMI y ALVARADO GIL JOSE GREGORIO (vendedores), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.304.159, V-10.127.507 y V-10.123.835, respectivamente. Désele salida y devuélvase a la parte interesada.

La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,


Abg. Joydeliz Vargas. Abg. Yaneth Alejos.


Se cumplió con lo acordado y se devuelve el presente reconocimiento de firma, constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte.

Ya

EXP. S- 095-24

RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA
SOLICITANTE: GONZALEZ DARLYS ABAD.
SOLICITADO: SHIHADEM DE ALVARADO YAMINA NOHEMI y ALVARADO GIL JOSE GREGORIO.