El Tocuyo, 08 de mayo del año 2.024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: S- 099-24
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: AGUILAR JUAREZ GRICELDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-10.125.131, domiciliada en Guarico, Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara; asistida en este acto por el abogado en ejercicio: JUNIOR AMADO PEREZ PIÑERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 305.433, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías fundas Un lote de terreno propiedad Municipal, ubicadas en: Calle Principal, casa S/N, Sector Santa Elena, Parroquia Guarico, Municipio Moran del estado Lara, el cual posee una superficie aproximada de: MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.365,00 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Thomas Gil Angulo, con una extensión de terreno de CUARENTA Y OCHO CON SETENTA METROS CUADRADOS (48,70mtrs2). SUR: Colinda con QUEBRADA BURON y DEUDI AGUILAR, con una extensión de terreno de CUARENTA Y SIETE CON SETENTA METROS CUADRADOS (47,80mtrs2). ESTE: Colinda con FAMILIA SILVA, CALLE PRINCIPAL, Y DE POR MEDIO PETRA JUAREZ VILLANUEVA, con una extensión de terreno de SESENTA Y DOS CON CUARENTA METROS CUADRADOS (62,40mtrs2); y OESTE: Colinda con QUEBRADA BURON, con una extensión de terreno de VEINTUNO CON SETENTA METROS CUADRADOS (21,70mtrs2). Dichas bienhechurías consistentes en: Una vivienda de habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de metal, distribuida así: tres (3) habitaciones, dos (02) baños, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, cuentan con todos los servicios público. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.195.000,00), Equivalente a CINCO MIL CUARENTA EUROS (5.040 €), según la tasa publicada por Banco Central de Venezuela. Para decidir



Este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: COLMENAREZ MOLINA ESTELA ANTONIA y VERGARA DE CASTILLO MAGALYS GICELA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.963.543 y V- 10.124.673, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor la ciudadana: AGUILAR JUAREZ GRICELDA JOSEFINA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Yaneth Alejos
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte,