El Tocuyo, 09 de mayo del año 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: S-101-24
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LENNY YOLENNY PASTORA AGUILAR ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.581.595, y de este domicilio; actuando según documento Poder Especial autenticado y protocolizado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, Reino de España, de fecha 21 de Marzo del año 2024, bajo el Numero Cuarenta (40), folios Setenta y Tres y Setenta y cuatro (73 y 74), Protocolo único, Tomo único, del Libro de Registro de Poderes, Protestos y Otros Actos, en representación de la ciudadana YUBIMAR SAGRARIO ZAMBRANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-7.989.772; asistida en este acto por el abogado en ejercicio: FRANCISCO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 153.095, donde manifiesta se le conceda a favor de su mandante: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurías en un terreno ejido, ubicado en avenida Fraternidad con calle 12 de la Ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar del Municipio Moran del estado Lara, cuya superficie es de: VEINTE CON CERO DOS METROS CUADRADOS (20,02 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Calle 12 y mide 5,20; SUR: Colinda con Judith González y mide 5,20 mts; ESTE: Colinda con Lixy Lucena y mide 3,85 mts,; y OESTE: Colinda con Avenida Fraternidad y mide 3,85 mts. Dichas bienhechurías consisten en Un (01) Local Comercial con paredes de Bloques frisado con acabado liso, piso de laja, un (1) baño, techo de platabanda, Una (1) Santamaría, una (1) Puerta, Una (1) ventana, instalaciones eléctricas y servidores de aguas blancas y aguas negras. El precio de estas bienhechurías tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00). Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SANDY GABRIELA TORREALBA DE COLMENARES Y MARGARETH DAVID GUEDEZ DE MONTESINO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.737.346 y V-26.487.394 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: YUBIMAR SAGRARIO ZAMBRANO GONZALEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez Suplente,


Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.

La Secretaria Suplente,

Abg. Yaneth Alejos.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec Splte,