REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Quince (15) de Mayo del año dos mil Veinticuatro (2.024).-
214º y 166º
SOLICITANTES: J.P.T.Q. y M.D.C, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.333.526 y V-16.329.266, respectivamente, asistidos por la Abogada: MICHELLE GUERCIONI, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 177.354, Defensora Publica Auxiliar Civil, Mercantil y Tránsito Primera (1ª) del Estado Trujillo, Extensión Boconó.-
MOTIVO: DIVORCIO, ART. 185-A.-
SOLICITUD N°. 70-2.023.-
SINTESIS PROCESAL:
Recibida por Distribución en fecha 13/12/2023; Solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: J.P.T.Q. y M.D.C, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.333.526 y V-16.329.266, respectivamente, asistidos por la Abogada: MICHELLE GUERCIONI, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 177.354, Defensora Publica Auxiliar Civil, Mercantil y Tránsito Primera (1ª) del Estado Trujillo, Extensión Boconó, alegando lo siguiente: Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 20 de Octubre del año 2017, por ante el Registro Civil de la Parroquia General Rivas, Municipio Boconó del Estado Trujillo; tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N°. 05, que corre inserta en autos.- Que contraído el matrimonio, establecieron su único y último domicilio en Niquitao, Vía las Mesitas, Casa S/N°, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, es por lo que las partes en común acuerdo solicitan el DIVORCIO; basándose en lo establecido en la Sentencia N°. 693 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015.- Este Tribunal; en fecha 18/12/2023; acordó darle entrada bajo el N°. 70-2023; así mismo en fecha 06/02/2024, se admitió la presente solicitud y ordenó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo, quién fue notificado vía correo electrónico a la siguiente dirección:f8trujillo@mp.gob.ve.-En fecha 05/04/2024; el Alguacil Titular de éste Despacho mediante diligencia, consignó la Boleta de Notificación que recibió vía correo electrónico debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; la cual fue agregada a sus autos.- En fecha 25-04-2024; se recibió del Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, quien dio su opinión favorable en relación a la presente solicitud. El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue en Niquitao, Vía las Mesitas, Casa S/N°, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente solicitud y de la narrativa de la solicitud de Divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en la indicada fecha y ante la nombrada Intendencia. Consta igualmente en actas, que se cumplió con la notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN LA SENTENCIA N°. 693 DE FECHA 02 de JUNIO DEL 2015; formulada por los ciudadanos: J.P.T.Q. y M.D.C, plenamente identificados en actas. En consecuencia; QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los mismos habían contraído en fecha 20 de Octubre del año 2017, por ante el Registro Civil de la Parroquia General Rivas, Municipio Boconó del Estado Trujillo; tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N°.05, que corre inserta en autos. ASÍ SE DECLARA. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto al Registrador Civil de la Parroquia General Rivas, Municipio Boconó del Estado Trujillo, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.- Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: Trujillo.tsj.gob.ve, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; en Boconó a los Quince (15) Días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria;
Abg. Loreidy Barrios Guillén
La Secretaria Accidental;
Abg. María Magaly Perdomo
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