REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Diecisiete (17) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2.024).-

213º y 166º

DEMANDANTE: M.M.M.D.A, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.104.851, domiciliada en la Avenida Andrés Bello, Cruce con Calle Independencia, Casa N° 4-12, Sector Centro, código Postal 2103, Municipio Boconó del Estado Trujillo, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: ALFONSO BARROETA QUINTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°.44.471.-
DEMANDADO: P.J.A.B, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.912.228, domiciliado en la Calle La Zaleta, Edificio Don Manuel, Entrada B, Piso 01, Apartamento B2, Urbanización Prado de María Caracas, Parroquia Santa Rosalía, Código Postal 1040, Municipio Libertador, Distrito Capital.-
MOTIVO: DIVORCIO, ART. 185-A.-
EXPEDIENTE N°. 3954-2023.-

SINTESIS PROCESAL:

Recibida por Distribución, en fecha 24/10/2023,constante de un (01) folio útil y sus anexos en (08) folios útiles, Demanda de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: M.M.M.D.A, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.104.851, domiciliada en la Avenida Andrés Bello, Cruce con Calle Independencia, Casa N° 4-12, Sector Centro, código Postal 2103, Municipio Boconó del Estado Trujillo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: ALFONSO BARROETA QUINTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 44.471, quien expuso: Que en fecha 09/08/1996, contrajo matrimonio civil con el ciudadano: P.J.A.B, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.912.228, domiciliado en la Calle La Zaleta, Edificio Don Manuel, Entrada B, Piso 01, Apartamento B2, Urbanización Prado de María Caracas, Parroquia Santa Rosalía, Código Postal 1040, Municipio Libertador, Distrito Capital, por ante la Alcaldía del Municipio Boconó, del Estado Trujillo; tal como se demuestra en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 03, emitida por el Consejo Municipal de Boconó, Estado Trujillo, que acompaño marcada con la letra “A” (folios del 04 al 08). Que una vez contraído el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Andrés Bello, Cruce con Calle Independencia, Apartamento 4-12, Sector centro, Municipio Boconó del Estado Trujillo. Que después de 20 años de convivencia matrimonial, se hizo imposible su vida en común, por incompatibilidad de caracteres, tomando cada uno rumbos distintos. Así mismo, solicitó que el demandado fuese notificado vía Telemática, es decir; a través de whatsApp, video llamada o correo electrónico. Por lo antes expuesto es que acude a éste digno Tribunal a solicitar el Divorcio; basándose en la Sentencia N°. 1070, de fecha: 09 de Diciembre del 2.016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N°. 136 de fecha: 03 de Marzo del 2017, de la Sala de Casación Civil.-
En fecha 30/10/2023; se le dio entrada, se Admitió y se formó el Expediente bajo N°. 3954-2023, folio (111) vuelto, del libro respectivo. Igualmente éste Tribunal se Abstiene de acordar lo solicitado en cuanto a que se efectúe la citación vía Telemática por cuanto la dirección indicada es precisa y puede ser practicada por un Alguacil, no obviando las formalidades de Ley; así mismo, se ordenó citar al ciudadano: P.J.A.B, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.912.228, domiciliado en la Calle La Zaleta, Edificio Don Manuel, Entrada B, Piso 01, Apartamento B2, Urbanización Prado de María Caracas, Parroquia Santa Rosalía, Código Postal 1040, Municipio Libertador, Distrito Capital, para que compareciera por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a aquel que constase en autos su citación más seis (06) días que se le conceden como término de distancia, es decir; tres (03) de ida y tres (03) de venida; y en cualquiera de las horas de Despacho comprendidas de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a manifestar lo que considerara conveniente con relación a la Demanda de Divorcio, y por cuanto dicho ciudadano se encuentra domiciliado en el sitio antes indicado, es por lo que se acordó comisionar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Boleta con copia certificada de la Demanda y del presente auto, librándose los respectivos recaudos de citación, con oficio de N° 3220-229. De igual manera se acordó notificar por medio de correo electrónico f8trujillo@mp.gob.veal Fiscal VIII del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Folios (10 y 11).-
En fecha 22/01/2024; compareció por ante éste Tribunal el Abogado en ejercicio ALFONSO BARROETA QUINTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 44.471, consignando Poder Especial, autenticado por ante la Notaría Trigésima de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 11/01/2024, bajo N° 46, Tomo 01, folios (158 al 160), otorgado por el cónyuge: P.J.A.B, demandado en autos; igualmente expone que se da por citado en la presente causa por estar facultado para ello con el presente Poder, hasta la sentencia definitiva de la Demanda de Divorcio interpuesta por su representada, ciudadana MARÍA MAGDALENA MILIANI DE AGUILERA, plenamente identificada en autos. Folios (12 al 19).-
En fecha 26/01/2024, el Tribunal dictó auto mediante el cual consideró necesario dejar sin efecto los recaudos de citación que fueron librados en auto de fecha 30/10/2023; a los fines de garantizar el debido proceso y no menoscabar el derecho a la defensa, no obviando las formalidades de Ley adjetiva. Folio (20).-
En fecha 26/04/2024, se recibió Escrito del Fiscal Provisorio de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual opina que No Hay Objeción alguna en relación a la Demanda de Divorcio, la cual se agregó a sus autos. Folios (21 y 22).-

MOTIVA:

Esta Juzgadora para decidir sobre lo solicitado, observa: PRIMERO: La ciudadana: M.M.M.D.A, manifiesta que contrajo matrimonio civil con el ciudadano: P.J.A.B, en fecha 09/08/1996, por ante la Alcaldía del Municipio Boconó, del Estado Trujillo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N°. 03. SEGUNDO: El Fiscal Auxiliar de la Fiscalía VIII del Ministerio Publico, en una revisión del Expediente y posterior opinión manifiesta que No Existe Objeción alguna en relación a la presente demanda, lo cual lo hizo por medio de correo electrónico f8trujillo@mp.gob.ve. TERCERO: Habiendo quedado demostrada la ruptura de la vida en común; y en consecuencia llenos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, y basándose en la Sentencia N°. 1070, de fecha: 09 de Diciembre del 2.016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N°. 136 de fecha: 03 de Marzo del 2017, de la Sala de Casación Civil; y el Fiscal no hizo objeción alguna contra la presente demanda de divorcio, por tal razón debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por los argumentos antes expuestos éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, y basándose en la Sentencia N°. 1070, de fecha: 09 de Diciembre del 2.016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N°. 136 de fecha: 03 de Marzo del 2017, de la Sala de Casación Civil; formulada por la ciudadana: M.M.M.D.A, plenamente identificada en autos.- En consecuencia; QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, de los ciudadanos: P.J.A.B y M.M.M.D.A, contraído en fecha 09/08/1996, por ante la Alcaldía del Municipio Boconó, del Estado Trujillo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N°. 03, que corre inserta a los folios (04 al y 08) de la presente Demanda.- ASÍ SE DECLARA.- Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto a la Unidad de Registro Civil del Municipio Boconó, así como también al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro.- Años 213° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillen
La Secretaria Accidental,

Abg. María Magaly Perdomo